sábado, 23 de abril de 2016

¿Los monasterios de quién dependen? Normalmente el obispo no interviene en el gobierno de las órdenes religiosas


Contemplative Monasticism - es


Las órdenes religiosas no forman parte, en cuanto órdenes, de la jerarquía de la Iglesia católica, pero están sujetas al acompañamiento y/o vigilancia del Papa y de los obispos.
Normalmente el obispo, quien también es llamado “el Ordinario del lugar”, no interviene en el gobierno de las órdenes religiosas que hacen presencia en su diócesis salvo alguna excepción que contempla el Derecho Canónico:
Se encomienda a la vigilancia peculiar del Obispo diocesano, de acuerdo con la norma del derecho, el monasterio autónomo que, aparte de su propio Superior, no tiene otro Superior mayor, ni está asociado a un instituto de religiosos de manera que el Superior de éste tenga sobre dicho monasterio una verdadera potestad, determinada por las constituciones” (Canon 615).
Este canon habla sólo de la vigilancia del obispo pero no en detrimento de la potestad del propio superior.
La Iglesia, a través de la historia, regula los diferentes modos de vida religiosa o consagrada por medio del derecho canónico. Uno de estos aspectos que regula tiene que ver con las casas religiosas.
Los religiosos viven en casas que se distinguen en función de su régimen jurídico. En este sentido hay casas sui iuris (de propio derecho) o casas autónomas, y casas no sui iuris (casas no autónomas o casas conventuales).
1. Casas religiosas autónomas o sui iuris: Son aquellas casas cuya comunidad es gobernada por un superior local que a su vez no está sujeto a ningún superior exceptuando al Romano Pontífice. Este superior local se llama abad o abadesa.
Dentro de estas casas sui iuris o autónomas están las casas de los canónigos regulares y las casas de los monjes y monjas a las cuales se les llama monasterios o abadías. Estos monasterios son jurídicamente independientes tanto en lo espiritual como en lo temporal.
Un monasterio sui iuris tiene autonomía en su régimen interno; pero esta autonomía no significa que sea un instituto independiente sino que estos monasterios están asociados entre sí formando una confederación o una orden monástica.
El abad primado o el abad superior, sin centralizar el régimen interno, goza de las facultades que les confiere el derecho particular.
Estos monasterios son autónomos, el superior se configura como superior mayor, lo que no sucede en las casas conventuales.
La condición sui iuris implica que el monasterio esté exento de la autoridad del obispo, dentro de los límites configurados por la legislación canónica. Esta exención puede ser de dos tipos:
a. Activa: Cuando el monasterio o abadía tiene jurisdicción eclesiástica (gobierno pastoral) sobre una parte del territorio diocesano y sobre sus fieles que tienen allí su domicilio.
b. Pasiva: Si se refiere únicamente al régimen interno del monasterio.
2. Casas no sui iuris: Son las casas no autónomas o casas conventuales que pertenecen a una orden religiosa o a una congregación.
Pueden ser definidas como aquellas casas en las cuales va residir una comunidad que es dirigida por un superior local que, a su vez depende de un superior mayor (provincial y/o general).

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